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En ocasiones las personas que alquilan pisos, apartamentos o inmuebles subdivididos en habitáculos ( y donde en muchos casos no tienen los permisos reglamentarios para ello ) para morar son gente de una cierta edad avanzada, ello hace que algunos responsables de La Policía no den mucha importancia a hechos posteriores de denuncias -donde muchas se archivan- de estas gentes que alquilan, principalmente en algunos casos porque representan personas acomodadas o son populares en el vecindario o en su ciudad, hacen labores solidarias, de caridad, etcétera. El hecho es que algunas personas que alquilan creen que el mero hecho de alquilar una morada es sinónimo también de supervisarla sin permiso del inquilino. Sobreabundando en esto desconocen que la habitación alquilada se ha convertido en una propiedad privada aún perteneciendo a su propietario. Es decir, el que alquila debe de saber que cede unos derechos por una compensación monetaria o financiera y, naturalmente la Ley regula estos supuestos.
Es lo que ha ocurrido con una mujer que alquilaba habitaciones, donde delante de Fuerzas de La Policía solo se le ocurrió a esta buena señora acceder a una habitación privada ya alquilada. Recordemos que los agentes de la Autoridad no tienen la especial obligación de avisar a un sujeto de las consecuencias de una acción ilícita, ya que las leyes deben de ser sabidas y cumplidas por los ciudadanos. La alquiladora de habitaciones se sobrepasó en su cometido administrativo e infringió la Ley. Posiblemente la persistente delincuente ( la que alquila habitaciones ) actuó comunicándole a los agentes de la autoridad cualquier tipo de información sin comprobar ; ya fue luego cuando los agentes comprobarían que la habitación estaba, efectivamente, en régimen de alquiler al inspeccionar los documentos reglamentarios y afiliación de personas.
En estos casos, si no hay flagrante indicio de delito, se recomienda a los miembros de las Fuerzas de Seguridad y/o Policía indicar a las personas de un inmueble en similar situación permanecer en una sala contigua o bien controlados sin hacer nada ( a la vista ) hasta que se intente resolver el problema o la situación acaecida, quizás malentendidos. Esto es primordial, ya que así se evita, indirectamente, posibles daños mayores o saturar más a La Justicia por pormenores habituales y frecuentes de estos casos y donde el desconocimiento de la Ley, en algunas personas con exceso de confianza, conlleva a acciones ilícitas ; como la ya detenida.
En estos casos los efectivos de La Policía suelen hacer propuesta de sanción, por hechos ya descritos, pero la presencia y solicitud insistente de una persona afectada [ y testigos presenciales ] ( la inquilina de la habitación, la que mora en ella ) en el propio lugar donde se lleva a cabo el ilícito produce la detención del sujeto, evidentemente.
Estas noticias suelen pasar desapercibidas por mucha gente, pero no es menos cierto que están a la orden del día, máxime en zonas o lugares muy concurridos como son las ciudades y donde hay una gran actividad comercial o turística.
Hace algunos años la Ley que observa estos supuestos de la propiedad privada e inmuebles se retocó -de alguna manera se intentó perfeccionar- para dar más protección y subsidio por supuestos de daños de mobiliario y enseres, así como la propia vivienda alquilada, con lo que se conoce como : depósito de garantía o precuantía reglamentaria obligatoria de alquiler, que suele ser cuatro o cinco mensualidades acordadas entre las partes, también conocida como : fianza de alquiler. Estos casos suelen ser llevados por La Policía Municipal o Local pero al aparecer también lo que se conococe como forzar algo ( puerta, acceso, etc. ) cualquier Fuerza disponible puede hacerse cargo y/o auxiliar al operativo inicialmente encargado. La Ley ya retocada que se ha comentado aquí incluyó que los inquilinos problemáticos pudieran terminar el contrato -previo aviso con tiempo prudencial- en forma mucho más rápida que como estaba establecido antiguamente.
Abusando del lector, la detención, quizás se llevó a efecto -no podemos asegurarlo- al haber ya preexistente/s denuncia/s ( se ha hablado de desavenencias y coacción ).