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http://www.ftspuso.es/el-supremo-declara-nulo-el-acuerdo-de-sueldos-bajos-de-marsegur/

Nuevo Reglamento de Seg. Privada, en España, para el 2018 :

http://www.ftspuso.es/nueva-estructura-del-reglamento-de-seguridad-privada/

En los últimos días se ha sabido una decisión del Tribunal Supremo para con el Sector de la Seguridad Privada, en concreto, para una determinada empresa de seguridad privada que incumplía la normal actividad comercial y laboral prevista en los acuerdos sectoriales del Sector Servicios ( S. S. Convenio Colectivo de Seg. Privada en España. )

Lo que supone que, los trabajadores de esta empresa de seguridad privada están obligados a percibir atrasos en cuantías estipuladas para su Convenio Colectivo, y mantener sus salarios actualizados para los prefesionales de este sector o gremio laboral de la Seg. Privada. Sentencia o fallo que podría ser inscrita para el campo de La Jurisprudencia y así evitar que algunos actores u afectados colapsaran todavía más La Justicia ( que ya de por sí está saturada, parece ser, si se puede decir así. ) Evidentemente aún no estando subscrito a un acuerdo sectorial de empresas no impide que su desvinculación con este y su actividad comercial suponga una : competencia desleal a otras empresas del ramo que hacen un esfuerzo adicional por cumplir los acuerdos con los trabajadores. Es necesario ser vigilantes con estos asuntos.

En España, en las últimas décadas aparecieron abundantes empresas de servicios, que aprovechando las lagunas de leyes anteriores para con la actividad laboral del sector privado de la Seguridad, penetraban en competencias de vigilancia de forma alegal, es lo que se conoce como empresas ¨ piratas ¨ que suelen, ni siquiera, estar acogidas a los Convencios Colectivos y otras tantas no están inscritas como empresas de seguridad que es de obligado cumplimiento para su regulación y normal funcionamiento. Muchas de estas empresas alegales se transformaron en supuestas empresas de seguridad aun sin respetar los acuerdos sectoriales ( Sector Servicios ) para con sus operarios en salarios y competencias. En la famosa burbuja no solo inmobiliaria sino también de la construcción se podría apreciar mejor estos aspectos con figuras inventadas de : ¨ controladores ¨, ( esto no existe en Seguridad ). Hubo casos de estos intrusos de la Seguridad detectados por La Policía donde ni siquiera el ¨ controlador ¨ sabía el idioma castellano y por supuesto no disponía de documentación en regla. Esto ha sido un verdadero problema y un quebradero de cabeza para los responsables para La Seguridad no ya privada sino Pública ( Seg. Ciudadana, Min. del Interior ) y al mismo tiempo las prestigiosas empresas de Seguridad Privada en España, que cumplían todos los requisitos obligatorios ; sufrían directamente una proporcional e injusta mala imagen.

A partir del 2018, ya en un campo intrínseco, de las normativas de La Seguridad Privada, [ no confundir con la existente Ley de Seguridad Privada, BOE-A-2014-3649-consolidado, de Seguridad Privada. ] se intenta renovar y perfeccionar, aún más si cabe, el Reglamento de Seg. Privada, acaso algunos detalles técnicos o técnicoprofesionales. Así parece que lo han anticipado algunos expertos y altos responsables en Seguridad Ciudadana ( Min. del Interior, Dir. Gen. de La Policía y Guardia Civil ) donde se incide, aún más, en la especial colaboración y el obligado auxilio a F. Y C. S. E. ) por encima de las funciones al objeto de custodiar, vigilar o proteger bienes, particulares o servicios, ( dependiendo del objeto a proteger, lógicamente ) aspecto de alguna manera es ya preexistente, tanto en la Ley de Seg. Privada como en el correspondiente Reg. de Seg. Privada ( Véase lo que se conoce como la figura de ¨ cliente ¨ -el sujeto o persona que contrata un servicio exclusivo de seg. privada. – . ) Esto no alteraría, de ninguna de las maneras, las características de servicios adquiridos por las empresas de Seguridad Privada en España y supondría una garantía* adicional e indirectamente a un perfecto servicio al ciudadano o público ; a los usuarios en último caso, para con el personal laboral que desempeña las labores propias de Seg. Privada en España. Esta ley del 2014, en su borrador inicial ¨ asustó ¨ a determinadas formaciones políticas ; acaso se supo de una, en concreto ; Izquierda Unida ; que protestaría efusivamente no ya con esta Ley sino con otras más como es la de Seg. Ciudadana, por lo que los expertos encargados en confeccionarlas tuvieron que remendar y adaptarlas aún más.

La nueva y/o reciente Ley de Seg. Privada daba respuesta a algunos apartados que no estaban del todo bien precisados y, que, con el avance de los tiempos y la sofisticación de los delitos, La Policía necesita no sólo esta ayuda prevista en la Seguridad Privada sino también en la Colaboración Ciudadana, es decir de : todos los ciudadanos. Así, el agente de Seguridad se convertía en Agente de la Autoridad al estar únicamente de servicio sin traspasar sus competencias prediseñadas y no pudiendo disponer de esta superior salvaguarda jurídica fuera de su coordinación de las Fuerzas de Seguridad en España. Otros gremios también han conseguido esta sobreprotección lógica de Autoridad temporal o parcial ; ya sea en el ámbito educativo, ya fuere en el de la Sanidad ; siempre para determinados casos concretos y previstos por Ley. Además, supuso esta lex del 2014 para el sector de la Seg. Privada que aspectos como la prevención se inscribieran con el carácter debido además de ampliar -en determinados supuestos- el auxilio a La Justicia ; esto es : la persecución y detención, ( si así lo cree o estima el agente de seguridad de manera unipersonal ), del delincuente o criminal ( sospechoso en términos técnicos o jurídicos ) por el personal de Seg. Privada que tuviere conocimiento de un ilícito ; siempre sin usurpar, en ningún momento y bajo ningún concepto, las funciones propias de La Policía. Había también algunos asuntos algo ambiguos antes de esta Ley del 2014 de Seg. Privada, como p. ej. la supuesta duda de facilitar el acceso a recintos privados a los miembros de Las Fuerzas y Cuerpos de Seg. del Estado en misión oficial ; dejando claro que tienen permitido la entrada en todo momento, lugar y sin necesidad de autorizarlo terceras personas, aunque deben comunicar su presencia física previamente al personal, en activo, de Seg. Privada y, si fuere el caso de un flagrante delito socorrer y ayudar a La Policía . Este último aspecto, si bien preexistente con lo que se conoce como Secc. de Inspec. de Seg. Privada de La Policía y La G. Civil ( Grupo de Seg. Ciudadana ), evitaba totalmente posibles malentendidos y falta de protocolo para con el personal de seguridad privada. La presión sindical de los trabajadores de este gremio de la Seg. Privada también se quejaba de aspectos con respecto a la figura del Vigilante de Seguridad en polígonos industriales, donde si bien iba autorizado con una arma de fuego y vehículo patrulla no poseía el apoyo suficiente para su cometido ; lo que se rectificaría con el tiempo para obligar la presencia de dos, al menos, operarios de seguridad, intercomunicados entresí y central de la empresa de seguridad con F. Y C. S. E. , en turno de noche, en estos lugares a proteger, debido, al parecer, a un alto índice de peligrosidad.

Tengamos presente que el personal de Seg. Privada es, antetodo, técnicamente, y oficiosamente, un auxiliar de La Policía, y al mismo de forma subordinada de La Justicia ( La Ley ) y, naturalmente ; la buena imagen y el decoro de esta/s institución/es ( F. Y C. S. E. ) deben de prevalecer por encima de intereses privados o particulares ( los que fueren ) pues en su origen así se creó.

Artículo de información recabada, y complementada, consultada, por y, a los profesionales de La Policía y de La Seguridad Privada en España.